Bogotá, 23 de marzo de 2011 Apreciados señores: Damos alcance a la circular del asunto para aclarar que la certificación a la que se hace mención en los documentos necesarios para efectuar el trámite de las operaciones, podrá ser expedida por el Revisor Fiscal o por el Contador de la Empresa beneficiaria del crédito. (ver enlace a carta circular) Departamento Inteligencia de Negocios
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